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mohikano escribió:En mi opinión y como creo que se debe interpretar la ley, el plazo máximo de 10 días de detención es el mismo en el estado de excepción y en el de sitio. Tal como indica el artículo 32.3,donde señala que además de lo previsto para los estados de alarma y excepción,podrá suspenderse el art 17.3. Por lo que te remite a lo preceptuado en dicho estado... No olviden que si la ley no lo contempla "no existe", sería "ir más allá", y supondría una vulneración de los principio del 9.3 de la CE: "Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" y el "principio de legalidad"
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Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.
Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.
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mohikano escribió:Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.
Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.
No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?
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mohikano escribió:Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.
Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.
No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?
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Auxpol escribió:mohikano escribió:Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.
Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.
No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?
Dice el artículo 32.3. La declaración (del estado de sitio) podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
Lo previsto ¿Donde?, ¿En esa ley, la LO 4/1981 o lo previsto en la Constitución?
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