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nola2hurtu.eus |
wennam escribió:jerico escribió:A ver si alguien me puede resolver esta duda:
-Según el art.49 del código penal los trabajos en beneficio de la comunidad no se pueden imponer SIN CONSENTIMIENTO DEL PENADO.
-R.D. 1849/2009 ELIMINÓ éste requisito (consentimiento del penado).
Esto viene en 2 temarios distintos, y ahí es donde surge mi duda.
¿ Cuál de las 2 normas es la que regula actualmente esto?
¡Gracias!
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Te estás liando. Este es un claro ejemplo de por qué a veces no es conveniente ampliar tanto el temario...
En el RD 1849/09 no se contradice el artículo 49 del CP, a lo que se refiere es a que se elimina la posibilidad de que el penado (que previamente aceptara los trabajos en beneficio de la comunidad) pudiese recurrir dicha resolución.
Es decir, si el penado acepta los trabajos en beneficio de la comunidad ya no puede echarse atrás con posterioridad a la imposición de la pena.
Cito textualmente del R.D. 1849/2009:
- Código: Seleccionar todo
Se preservan las garantías de contradicción del penado que queda salvada con su audiencia y alegaciones y con la posibilidad de recurrir la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Se suprime, sin embargo, el llamado segundo consentimiento del penado que ha significado una fuente relevante de atrasos y disfunciones, ya que es innecesario y no está previsto en el artículo 49 del Código Penal, que sólo obliga al mismo con anterioridad a la imposición de la pena, no en un momento posterior.
Cuidadín con estas cosas, ya digo que a veces es contraproducente ampliar tanto...
Un saludo.
¡Muchas gracias!
Duda resuelta.La verdad que cuando lo vi me quedé a cuadros.
Lo tendré en cuenta;)
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