HECKLER & KOCH SFP9 |
Creada para profesionales |
uspsuministros.com |
Camiseta Geo |
mas de 100 modelos |
militariapiel.es |
Curso Online Psicotécnicos |
joyfepolferes.es |
jerico escribió:En la detención de un menor se debe notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.
Y ahora viene mi duda: ¿si el menor es extranjero el hecho de la detención se comunicará a las correspondientes autoridades consulares a solicitud del propio menor (o representante) o de oficio?
Gracias de antemano
Sent from my GT-I9300 using FOROPOLICIA mobile app
Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
foropolicia.es |
IER-Hache50 escribió:jerico escribió:En la detención de un menor se debe notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.
Y ahora viene mi duda: ¿si el menor es extranjero el hecho de la detención se comunicará a las correspondientes autoridades consulares a solicitud del propio menor (o representante) o de oficio?
Gracias de antemano
Sent from my GT-I9300 using FOROPOLICIA mobile app
A solicitud del propio menor nada, de OFICIO.
Sent from my GT-I9100 using FOROPOLICIA mobile app
Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Increibles precios |
materialpolicial.com |
jerico escribió:A ver si alguien me puede resolver esta duda:
-Según el art.49 del código penal los trabajos en beneficio de la comunidad no se pueden imponer SIN CONSENTIMIENTO DEL PENADO.
-R.D. 1849/2009 ELIMINÓ éste requisito (consentimiento del penado).
Esto viene en 2 temarios distintos, y ahí es donde surge mi duda.
¿ Cuál de las 2 normas es la que regula actualmente esto?
¡Gracias!
Sent from my GT-I9300 using FOROPOLICIA mobile app
Se preservan las garantías de contradicción del penado que queda salvada con su audiencia y alegaciones y con la posibilidad de recurrir la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Se suprime, sin embargo, el llamado segundo consentimiento del penado que ha significado una fuente relevante de atrasos y disfunciones, ya que es innecesario y no está previsto en el artículo 49 del Código Penal, que sólo obliga al mismo con anterioridad a la imposición de la pena, no en un momento posterior.
Volver a Oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 9 invitados