ACME escribió:La historia de Catalunya comienza propiamente en lo que llamamos edad media, y más concretamente entre los siglos:
a) V y VIII
b) IX y X
c) X y XI
d) XI y XII
b
ACME escribió:La historia de Catalunya comienza propiamente en lo que llamamos edad media, y más concretamente entre los siglos:
a) V y VIII
b) IX y X
c) X y XI
d) XI y XII
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Buenas me gustaría resolver una dudilla sobre la Junta de Seguridad, como pone en el temario indica que esta presidida por el Presidente de la Generalitat y forman parte de ella 4 representantes más, en total representando a la Generalitat serían 4 o 5?
[/quote]Yo también tuve mis dudas cuando pase por esa parte. Es uno de los apartados en que la fe de erratas indica que hay un error. La guia dice que la Junta esta presidida por el presidente de la generalitat i sus representantes son:
- Titular del Dept d’Interior
- Titular de la Secretaria Gral del Dept. D’interior
- Titular de la Secretaria de Seguretat del dept d’Interior (*)
- Titular de la DGP
- Titular de l’Assessoria Jurídica del Dept.
(*) Segun la fe de erratas este representante hay que suprimirlo, por lo tanto entiendo que son los 4 representantes restantes + el president de la generalitat, que además preside la junta.
Un saludo
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Aria83 escribió:Buenas! He buscado en el foro y no he encontrado el tema, así que espero no repetirme.
A lo largo de los temas no paran de repetir que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Pero segun el artículo 164 de l' Estatut es xompetencia de la Gene, segun legislación estatal...entonces es compartida? Concurrente?
Llevo un poco de lío con esto. Alguien me lo aclara?
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Aria83 escribió:Buenas! He buscado en el foro y no he encontrado el tema, así que espero no repetirme.
A lo largo de los temas no paran de repetir que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Pero segun el artículo 164 de l' Estatut es xompetencia de la Gene, segun legislación estatal...entonces es compartida? Concurrente?
Llevo un poco de lío con esto. Alguien me lo aclara?
Artículo 164. Seguridad pública.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal: (no establece que sea competencia de la comunidad, si no que en materia de seguridad pública....)
a) La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.
b) La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra.
c) El control y la vigilancia del tráfico.
2. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
4. La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.
5. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:
a) La seguridad ciudadana y el orden público.
b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.
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Auxpol escribió:Aria83 escribió:Buenas! He buscado en el foro y no he encontrado el tema, así que espero no repetirme.
A lo largo de los temas no paran de repetir que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Pero segun el artículo 164 de l' Estatut es xompetencia de la Gene, segun legislación estatal...entonces es compartida? Concurrente?
Llevo un poco de lío con esto. Alguien me lo aclara?Artículo 164. Seguridad pública.
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal: (no establece que sea competencia de la comunidad, si no que en materia de seguridad pública....)
a) La planificación y regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales.
b) La creación y la organización de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra.
c) El control y la vigilancia del tráfico.
2. Corresponde a la Generalitat el mando supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado y en todo caso:
a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
4. La Generalitat participa, mediante una Junta de Seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalitat, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalitat, de acuerdo con el Estado, estará presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.
5. La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:
a) La seguridad ciudadana y el orden público.
b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
c) La policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo, en los términos establecidos por las leyes.
La seguridad pública es competencia exclusiva del estado, pero Cataluña debe tenerla transferida por ello los mossos realizan funciones de seguridad pública.
La ley de policía autonómica gallega, por ejemplo, establece que para que este cuerpo pueda ejercer las funciones que le establece dicha ley debe asumir estatutariamente competencias en esas funciones, así como recibir las transferencias precisas de competencias estatales.
LO 2/1986
Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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