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Noom9 escribió:Jordigolf escribió:Buenas!!! Una duda q a ver si me aclarais sobre el temario b3: en teoría los reglamentos por el art 97 CE se atribuyen en exclusiva a gobiernos estatales y autonómicos, pero mas adelante, en la guía de estudio, pag 120 párrafo 4, pone q según la titularidad reglamentaria pueden ser: estatales, autonómicos y locales. Entiendo entonces q los ayuntamientos tb pueden reglamentar?
Muchas gracias!!!
Buenos días!
A tu pregunta: sí, los ayuntamientos tienen potestad reglamentaria (que no legislativa).
El artículo 97 CE dice lo siguiente: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
(el artículo no concede la potestad reglamentaria en exclusiva, normalmente cuando hay alguna competencia/potestad exclusiva, viene precedido de "corresponde exclusivamente..." por ejemplo: art 117.3 CE "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.")
Espero que te haya aclarado y que el consejo te sirva para otras cuestiones!
Suerte
Muchas gracias!!!!