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Que desde el 97 al 2006 la competencia en transito era ejecutiva yo lo veo claro. El problema es a partir de estatuto que por un lado, la guía nos ha liado más que otra cosa poniendo lo de "competencia propia" en el tema C1. Pero al poner como referencia el artículo 164.1 y mirando dicha ley, encontramos:
164.1 Correspon a la generalitat, en materia de SP, d'acord amb el que disposa la legislació estatal:
a)...
b)...
c)El control i la vigilancia de trànsit.
Sabiendo esto, y yendo al tema del EAC pg97, competencias exclusivas son esas que tienes de manera integra la potestad legislativa, descartada. Las compartidas tienes potestad legislativa pero siguiendo las bases del estado y la ejecutiva solo tienes potestad reglamentaria... Entonces la clave creo que es saber a que se refiere con lo de "D'acord amb el que disposa la legislació estatal", porque yo con esa frase entiendo que sigues la legislación creada por el estado, y que tu solo reglamentas. Por tanto yo creo que es solo competencia ejecutiva.
Lo de que ponga competencia propia lo veo más como un eufemismo que como algo que tenga efecto... Quizás me equivoco eh. Pero creo que la única diferencia es que antes del EAC esta competencia venia delegada por la esa ley de finales del 97 del estado, y ahora en cambio esta competencia viene determinada en tu propio estatuto.