Aria83 escribió:Deckard escribió:Según el art. 149.1.29 la competencia sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, es EXCLUSIVA del Estado, no tengas la menor duda.
Si,yo en ppio respondí eso, pero me marca solución correcta la B, concurrente...
Es exclusiva para el estado pero la delega a a Gene y pasa a ser concurrente?
Yo creo que aquí el tema es saber qué tipo de pregunta te formulan:
- Si te preguntan según el art 149.1.29 que tipo de competencia es la seguridad pública para el Estado ? La respuesta es competencia EXCLUSIVA
- Si te preguntan que tipo de competencia es la seguridad pública para la Generalitat ? entonces la respuesta es CONCURRENTE