Buenos días, según nuestra normativa interna en relación a los horarios de trabajo, establece que el trabajo a turnos y por tanto nocturno será efectuado de forma voluntaria, solo en el caso de que no haya gente voluntaria podrá ser obligatorio, y se hará de forma rotativa, sin especificar el tiempo de la rotación, se supone que atiende a las necesidades de servicio de cada plantilla.
Ahora bien, dos puntos importantes, por experiencia se que la normativa se la pasan por el forro, y yo evitaría decir eso en la entrevista, puesto que seguramente sea causa se expulsión.
Y la normativa recoge lo que marca europa, pero ya te digo que en muchas plantillas hacen caso omiso.