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Justicar escribió:Mikesierra escribió:Justicar, creo que caes en el error de asumir que Funcionario Público es una figura que va más allá del ámbito penal, y no es así.
Eso hay que contárselo al Tribunal que citas, porque no son pocas las sentencias en las que el mismo insiste en citar que la vertiente jurídica del funcionariado público, y personal adscrito al cumplimiento o desarrollo de determinadas funciones públicas, es mucho más amplia en la vía penal. Lo que implica, por fuerza, un agravío comparativo con las demás.
Por cierto, el Funcionario Público está reglado con mayor dureza en el Ordenamiento Penal pero también lo está en la vía Administrativa. De hecho, para aplicar según qué preceptos jurídicos de la vía Penal es imprescindible (no hacerlo vulneraría la tutela judicial efectiva del reo) recurrir al cuerpo jurídico que regula sus obligaciones a efectos administrativos.
Creeme, no voy a discutir acerca de esto porque, al margen de las sentencias, ya se ha empleado lo que comento (lo digo siempre, entre empirismo y teoría nunca hay duelo). Que sepas que es posible, y no requiere un gran ejercicio de creatividad, llevar a un agente adscrito a una Unidad de Seguridad Privada ante un tribunal de naturaleza penal sólo por negarse a inspeccionar un servicio, si se hace de un modo concreto.
Y sí, es posible saltarse la aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Para casos muy concretos, llevados en un determinado orden, no hay una gran dificultad para lograrlo.
A lo mejor es lo que necesitamos para que haya los relevos oportunos en según qué sitios.
En fin, punto muerto. Pasa cada cierto tiempo.
Un último apunte, que ya comenté en su día.
¿Está todo el mundo seguro del 31 LSP?
Pues a cargar con todo en Sala. Aquí, ni se ganan ni se pierden pleitos.
Un saludo.
La ley 7/2007 es la del Estatuto del Empleado Público, no del Funcionario Público, y normalmente se refiere a empleados públicos o funcionarios de carrera en el caso de quienes conocemos como funcionarios. Solo utiliza el término de Funcionario Público en alguna ocasión para englobar a todos los que son empleados públicos, pues todos los empleados públicos son funcionarios públicos, pero no a la viceversa.
Por lo demás, de acuerdo contigo.