Mikesierra escribió:Pues discrepo contigo, polidelsur, creo que la sentencia es bastante clara:
---respecto a los vigilantes de seguridad, por aplicación de lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Seguridad 5/14, como respecto a los Agentes, oponiéndose asimismo a su detención, integra la citada falta de desobediencia, encontrándose tanto los vigilantes como los agentes en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y perfectamente identificados como tales, vulnerando la denunciada, Raquel, el principio de autoridad que representan.
Tienes razón, error mio, lo reconozco, es así, también consideran AA aquí a los VS por estar en ese momento colaborando con la Policía.
Artículo 31 Protección jurídica de agente de la autoridad
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
O sea, que la misma situación, pero sin policías de por medio, estoy seguro que no hubiera sido así. Es triste, pero es así, de todos modos, me alegro de que condenen a la agresora.
Saludos.