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Mikesierra escribió:un@ entre más escribió:Como reflejé anteriormente, un VS es poco más que un particular sometido a una serie de obligaciones según contempla su Real Decreto. Por cierto, yo no he recibido novedad alguna respecto al protocolo en actuaciones SP/GC, pero por lo que a mí respecta, con los datos que figuran en el TIP y añadiendo verbalmente el VS su domicilio actual (por cortesía, el laboral, a efectos de notificación), me parece más que suficiente.
La normativa principal de los VS no tiene rango de Real Decreto, sino de LEY, y es el C.P el que les otorga la condición de Funcionarios Públicos, así que no es "poco más que", es sencillamente, algo distinto a un particular, y no será un policía (aunque la LeCrim los incluya entre la Policía Judicial) pero es tan "particular" como este.
Charlie_CNP escribió:Emerito7, aprueba la oposición de una vez, por favor!!
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un@ entre más escribió:Mikesierra escribió:un@ entre más escribió:Como reflejé anteriormente, un VS es poco más que un particular sometido a una serie de obligaciones según contempla su Real Decreto. Por cierto, yo no he recibido novedad alguna respecto al protocolo en actuaciones SP/GC, pero por lo que a mí respecta, con los datos que figuran en el TIP y añadiendo verbalmente el VS su domicilio actual (por cortesía, el laboral, a efectos de notificación), me parece más que suficiente.
La normativa principal de los VS no tiene rango de Real Decreto, sino de LEY, y es el C.P el que les otorga la condición de Funcionarios Públicos, así que no es "poco más que", es sencillamente, algo distinto a un particular, y no será un policía (aunque la LeCrim los incluya entre la Policía Judicial) pero es tan "particular" como este.
Funcionario público?? Muéstrame el BOE donde figura tu nombramiento en ese caso, por favor. Policía judicial??? Madre mía, macho...Charlie_CNP escribió:Emerito7, aprueba la oposición de una vez, por favor!!
Ah, co*o, ya sé quién eres... Ahora me explico tus respuestas.
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Bávaro escribió:Menudo infeliz....., esa sentencia considera a los VS funcionarios cuando trabajan para organismos públicos y cometan delito de torturas, de eso a ser funcionario a todos los efectos, hay un trecho muy grande.
Nosotros somos funcionarios de carrera, tú no. Yo tengo documentos que lo acreditan, tú no. A mí no me pueden hacer un ERE, a ti si.
Etc......
PD: Y que nadie me diga que estoy menospreciando a los VS, porque simplemente digo como son las cosas.
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Mikesierra escribió:Bávaro escribió:Menudo infeliz....., esa sentencia considera a los VS funcionarios cuando trabajan para organismos públicos y cometan delito de torturas, de eso a ser funcionario a todos los efectos, hay un trecho muy grande.
Nosotros somos funcionarios de carrera, tú no. Yo tengo documentos que lo acreditan, tú no. A mí no me pueden hacer un ERE, a ti si.
Etc......
PD: Y que nadie me diga que estoy menospreciando a los VS, porque simplemente digo como son las cosas.
Jajajajajajajaja me suena a grandes frases propias de Antonio Recio tales como "no soy racista, soy ordenado" o "no amenazo, aviso del peligro que supone llevarme la contraria". Bien, tras el festival del humor en su fase de "frases de adolescentes agresivos y prepotentes, pero preponderantemente graciosos", prosigamos con la aclaración a lo poco mínimamente serio -que no inteligente- que he podido rescatar del mensaje del señor Bávaro.
Yo no he dicho que sea un funcionario de carrera (figura administrativo-laboral que requiere tener una plaza en la administración mediante concurso-oposición), sino funcionario público (figura penal que requiere realizar funciones públicas por designación de ley o autoridad competente). Antes de dirigirse a alguien inteligente y formado en ese tono ridículamente prepotente que no es usted capaz ni de mantener dignamente, debería, como mínimo, prepararse algo que al menos pueda sostenerse por algún lado.
La sentencia dice así en uno de sus párrafos:
"es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se
deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme
a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006
de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es"
Ve usted que diga por algún lado que son los que trabajan en instituciones públicas?? no verdad?? y dice que es una condición que se aplicaría a todos los efectos penales, verdad? también en sentido positivo, para la exención de responsabilidad respecto de los eximentes que la ley confiere a los funcionarios públicos. Todo eso lo dice sólo en ese párrafo, y lo entendería hasta un niño de cinco años. Ánimo con esa comprensión lectora, que no decaiga.
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Bávaro escribió:Mikesierra escribió:Bávaro escribió:Menudo infeliz....., esa sentencia considera a los VS funcionarios cuando trabajan para organismos públicos y cometan delito de torturas, de eso a ser funcionario a todos los efectos, hay un trecho muy grande.
Nosotros somos funcionarios de carrera, tú no. Yo tengo documentos que lo acreditan, tú no. A mí no me pueden hacer un ERE, a ti si.
Etc......
PD: Y que nadie me diga que estoy menospreciando a los VS, porque simplemente digo como son las cosas.
Jajajajajajajaja me suena a grandes frases propias de Antonio Recio tales como "no soy racista, soy ordenado" o "no amenazo, aviso del peligro que supone llevarme la contraria". Bien, tras el festival del humor en su fase de "frases de adolescentes agresivos y prepotentes, pero preponderantemente graciosos", prosigamos con la aclaración a lo poco mínimamente serio -que no inteligente- que he podido rescatar del mensaje del señor Bávaro.
Yo no he dicho que sea un funcionario de carrera (figura administrativo-laboral que requiere tener una plaza en la administración mediante concurso-oposición), sino funcionario público (figura penal que requiere realizar funciones públicas por designación de ley o autoridad competente). Antes de dirigirse a alguien inteligente y formado en ese tono ridículamente prepotente que no es usted capaz ni de mantener dignamente, debería, como mínimo, prepararse algo que al menos pueda sostenerse por algún lado.
La sentencia dice así en uno de sus párrafos:
"es precisamente esa condición la que lleva a que los vigilantes de seguridad se
deban clasificar entre los sujetos a que se refiere el artículo 24.2 del Código Penal , en cuanto que, conforme
a la citada Ley, y habiendo sido legalmente investido de esa condición, la función que desempeña tiene, a
los efectos penales, la consideración de funcionario, lo que, como en el caso de la Sentencia nº TS 850/2006
de 12 de julio , le reportaría la exención de responsabilidad penal, si se adecua al ejercicio proporcionado
de la misma.
El artículo 24 del Código Penal caracteriza como funcionario a los efectos penales, no solamente a
quienes tienen tal condición conforme al estatuto regulado en leyes administrativas, sino a todo el que, incluso
sin tal condición, participe en el ejercicio de funciones que sean públicas. Y no cabe duda de que la seguridad lo es"
Ve usted que diga por algún lado que son los que trabajan en instituciones públicas?? no verdad?? y dice que es una condición que se aplicaría a todos los efectos penales, verdad? también en sentido positivo, para la exención de responsabilidad respecto de los eximentes que la ley confiere a los funcionarios públicos. Todo eso lo dice sólo en ese párrafo, y lo entendería hasta un niño de cinco años. Ánimo con esa comprensión lectora, que no decaiga.
Contrólate un poco y no vayas tan de sobrado, que igual resulta que en inteligencia y en muchas cosas te doy un repaso.
Interpretaciones y más interpretaciones para variar......., un VS que presta servicio en la propiedad privada, de una persona que no tiene nada que ver con la administración pública, no está realizando funciones públicas, por mucho que tú digas. Si ese VS es agredido, te aseguro que ningún policía va a detener al agresor, por mucho que tú digas que es una función pública.
Si quieres ser policía, ya sabes, oposita y aprueba que te veo muy frustrado.
Si no eres emerito, eres su alma gemela......
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