Leída la sentencia de la Audiencia Nacional y el fallo del Supremo, únicamente se dice que debe desaparecer el número del DNI de los datos que figuran en el TIP del vigilante de seguridad. Lo cual me parece un gran avance en materia de seguridad para los vigilantes de seguridad de cara al requerimiento por ciudadanos de su habilitación profesional.
En todo lo demás no ha cambiado nada, ni condición de AA, ni tampoco dice nada de única identificación con el TIP en procedimientos judiciales, para lo cual animo a los interesados en seguir luchando por sus pretensiones.
Un saludo.