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Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Foro relacionado con la seguridad vial en materia de tráfico y circulación.
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7 mensajes • Página 1 de 1

Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor mikimono » Sab, 22 Ago 2015, 15:44

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Hola a todos!Siempre he tenido la duda de que pasa si alguien aparca delante de tu puerta y te interrumpe algo o todo el paso.Ahora que vivo en una casa en las afueras de la ciudad,lo estoy viviendo.Me gustaría saber lo que dice la ley con respecto a si se puede aparcar un vehículo delante de una entrada principal,otra puerta lateral que usamos de vez en cuando para acceder tb a la vivienda y que da tb a la calle y delante de la puerta de un garaje que tiene dos cuñas de cemento tipo rampa para subir pero que no tiene vado.Deciros que la casa está al borde de una calle y que no hay aceras ni señales ni marcas que lo permitan o prohiban.Gracias de antemano.
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Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor chapulin » Sab, 22 Ago 2015, 16:31

Bolsa Tiro

militariapiel.es
Respecto a la entrada del.garaje deberia tener un vado.
Lo que no podrian hacer es bloquearle el acceso o salida peatonal de la vivienda, llame a la policia local y expliquele la situacion que sabran resolversela profesionalmente
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Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor mikimono » Lun, 31 Ago 2015, 22:14

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Gracias por contestar
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Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor SEBASTIÁN » Sab, 05 Sep 2015, 15:21

Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
mikimono escribió:Gracias por contestar




Reglamento General de Circulación

Artículo 91 Modo y forma de ejecución

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
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Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor chapulin » Sab, 05 Sep 2015, 21:29


foropolicia.es
SEBASTIÁN escribió:
mikimono escribió:Gracias por contestar




Reglamento General de Circulación

Artículo 91 Modo y forma de ejecución

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Ahí Sebastian has estado fino,
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Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor Ivanbcn81 » Vie, 01 Feb 2019, 03:19

Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola no lo acabo de entender bien,yo tengo una casa y en mi puerta hay un metro o menos de acera,y delante aparca un coche eso es legal,tengo 3 niños y uno todavía con carro.claro si a ese tío le digo que no puede aparcar,yo tampoco cuando pueda..

Por otro lado yo me encargo de mi madre con movilidad reducida me la traigo casi todos los días a casa,pero no está empadronada conmigo,podria pedir una plaza minusválido,soy el q la lleva para arriba y para abajo y tal?
Gracias de ante mano
Ivanbcn81
 
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Re: Se puede aparcar delante de la entrada de una casa?

Notapor SEBASTIÁN » Vie, 01 Feb 2019, 23:34

Entiendo que el vehículo no "pisa " la acera por lo que no es denunciable . Comprendo la dificultad de entrar o salir de la vivienda con carros de niños o sillas de ruedas. Haga una solicitud en el Ayuntamiento o mejor una consulta .
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