[quote="Madrilegsx"]Con el nuevo codigo penal ya no se tiene en cuenta el valor del vehiculo (400€), con lo que el hurto de uso de vehículo siempre se considera delito menos grave, aunque el vehículo sea un cascajo valorado en 10€. Saludos.[/quote
Respecto al comentario del compañero tengo mis dudas, ya que si una persona sustrae y se apodera finalmente de un ciclomotor valorado en menos de 400 euros, y sin haber empleado fuerza en las cosas, el hecho punible que comete es un delito leve de hurto, por lo que creo que en caso de que no se apodere del mismo y no hayan transcurrido 48 horas desde su sustracción, el hecho se calificaría como un delito leve de hurto uso vehículo a motor.
A ello me ciño porque según consta en el artículo 244 del Código Penal, que habla sobre el delito de robo y hurto de uso vehículos; establece el precepto que la pena impuesta por el delito cometido en ninguna caso puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. O sea que si el vehículo sustraído está valorado en 200 euros, y al apropiarse del mismo se incurriría en un delito leve de hurto; en el caso de que no se apropie del mismo el delito cometido debería ser castigado con una pena leve, con lo que incurriría en un delito leve de hurto uso vehículo.
Me gustaría saber cómo lo ven los compañeros del foro.
Un saludo.