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A lo que voy, estaba repasando unos apuntes de los cuales tengo un examen en breves, y en ellos se hablaba de materia legislativa en una empresa. El caso es que decía que una empresa privada, el empresario o cualquier responsable, podría registrar la taquilla o dependencias del trabajador en caso que se sospeche de un robo. Hasta ahí normal, pero tambien decían que se puede registrar al propio trabajador e incluso el vehículo privado del mismo, y me asalta la duda, de hasta que punto es legal.
Según tengo entendido un registro personal solo pueden realizarlo las FFCCSS, en el caso de ser personal el registro, un "cacheo" por así decirlo, o un vehículo privado del trabajador, podría la empresa registrarlo sin ningún tipo de problema o impedimiento legal? Donde esta el límite que separa la sospecha de robo con la violación de la intimidad de esa persona?, y tiene la empresa autoridad para realizar el registro en dependencias privadas del trabajador.
Para no dar lugar a dudas, hablo de una empresa privada, por ejemplo, un supermercado.
No me digáis que consulte a un abogado (que os veo venir ), yo lo estudio así, lo aprendo así, y lo suelto en el examen así, pero la duda sigue ahí.
Un saludo y buen puente (o lo que queda).