Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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cryber escribió:Perdón por el Off topicHogueras con sidra escribió:(...)puesto que no están exentos de ellos como un cura y el secreto de confesión.(...)
No existe eximente por secreto de confesión. La única pena que existe si lo revelaran, sería la excomunión automática. Siguen obligados a declarar como todo hijo de vecino o enfrentarse a las penas que se deriven de su negativa.
Lo único que podrían alegar sería Objeción de Conciencia pero, como no podía ser de otra forma:(...)El Estado de Derecho sólo puede penalizar legítimamente un hecho realizado por razón de conciencia, cuando no puede alcanzar sus fines con alternativas que respeten esa conciencia.
(...)Igual solución habría que darle al caso del sacerdote que se opone a testificar ante un Tribunal de Justicia sobre hechos conocidos por él en secreto de confesión, siempre que el Tribunal pueda llegar al conocimiento de esos hechos de otro modo.
Cryber, si eso es lo que crees, perfecto, ahora bien:
A parte de lo que dispone el Código de Derecho Canónico que igual nos suena a chino, pero es que está también la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 417
No podrán ser obligados a declarar como testigos:
1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida.
3.º Los incapacitados física o moralmente.
No se, yo para mi está claro.
Un saludo