Cartera Guardia Civil |
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Después de haber googleado y mirar legislación, lo único que he sacado en claro son cosas como:
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado)
Alguien sabría a efectos prácticos que se considera puesto singularizado como tal? o algún ejemplo?
Saludos