intervencionpolicial.com |
Sinsentido escribió:toxxo escribió:Vamos que te aplican lo que yo decía de una pensión, pero sigo viendo mucha lógica en lo que dice Txaraina ¿no te han dicho en que ley viene recogido esto?
Hoy se lo he comentado otra vez a la chica que trabaja para una empresa que gestiona varios pisos de estudiantes, uno de ellos es de un familiar y me remite al Código Civil que a su vez al leer la parte del arrendamiento solo habla de lo que se estipule por contrato.
Me ha puesto varios ejemplos, uno de ellos es que algunos dueños tienen trasteros en estos pisos y deben poder acceder cuando quieran, y también que otros propietarios envían una vez por semana a una mujer de la limpieza.
Lo que si me ha dejado claro es que en la habitación, con cerradura o sin ella está totalmente prohibido entrar.
Pero que conste que estos casos hasta que no los dirime un juzgado cualquier cosa podría pasar y en Internet he buscado por encima y no he encontrado ningún sentencia en el caso de habitaciones arrendadas.
Desde mi humilde opinión, yo siempre lo he entendido así: cuando se trata de alquiler de habitaciones, está totalmente prohibido entrar en ellas, no así en las zonas comunes. Cosa distinta son los pisos compartidos entre varios inquilinos, en donde sí que no se puede acceder a la vivienda por parte del propietario sin permiso de los inquilinos, ya que sería un allanamiento de morada. Es que si no sería dar el mismo trato a dos figuras distintas.
Por lo menos en mi época de estudiante era así y cuando alquilaban sólo habitaciones ya te avisaban que los dueños podían entrar en las zonas comunes.