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470 escribió:Sin herramientas no nos quedaremos a lo sumo volver a la 1/92, que a mi parecer sería incluso mejor de lo que pueda salir de una reforma estando quien está ahora en el congreso. Esta ley es a mi parecer más garantista que la 4/15, las identificaciones, cacheos, traslados mucho más reguladas, únicamente que después recoge sanciones que la anterior no recogía pero que son perfectamente sancionables en otros ámbitos como el penal. Por ejemplo el tema de las dichosas imágenes, la ley es clara la ley 1/82 es clara en su artículo 8 sobre este aspecto.
Y las infracciones que recoge la 4/15 y que en caso de derogarse tampoco recoja el actual CP,¿qué hacemos con ellas?
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