Buenas foreros,este es mi primer mensaje en el foro jajaj,llevo tiempo entrando y leyendo dudas de los opositores pero hoy la duda es mía:es sobre agudeza visual.
Según el cuadro de exclusiones médicas pone esto:
B.– Sentido de la vista.
3.– Agudeza visual sin corrección: no deberá ser inferior a los 6/10 de la visión normal en cada ojo.
4.– Reducciones significativas del campo visual.
5.– Alteración de la visión para los colores.
Yo por un ojo veo perfecto pero por el otro estaré rozando el palo.
Pero la cuestión es la siguiente:
En la segunda parte del cuadro de exclusiones pone esto:
SEGUNDA PARTE: "RECONOCIMIENTO MEDICO"
A.– Exclusión General.
1.– Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.
Asimismo dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del procedimiento selectivo.
2.– Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
Es decir que yo por mi problema ocular(que es operable)me pueden dar otra fecha para comprobar mi agudeza visual antes de empezar la academia?por pasta tengo para operarme,pero claro,no me gustaría gastarlo sí no paso las pruebas!
Sabéis de alguien que le haya pasado algo parecido? Salu2