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Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.
Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡
Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.
Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡
estafermo escribió:Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.
Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡
Que yo sepa eso es una excedencia, y es temporal. No me suena que haya nada permanente que permita pedir un traslado.
Régimen de personal de la Policía Nacional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468
Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Astro29 escribió:estafermo escribió:Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.
Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡
Que yo sepa eso es una excedencia, y es temporal. No me suena que haya nada permanente que permita pedir un traslado.
Régimen de personal de la Policía Nacional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468
Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.
Esto es lo único aplicable al CNP. Puntualizar que esta excedencia solo se puede solicitar si el cónyuge obtiene plaza posteriormente a la jura como Policía.
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