Hola al consultar el RD 614/1995, establece en su artículo 7 los mismos requisitos que reflejan las bases (como debe de ser) solo que el apartado F establece un texto que no vi en las últimas bases.
"
F) No haber sido condenado por delito doloso..............Será aplicable, no obstante, el benefício de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas......."
¿Alguien sabe si esto se aplica, o si le falta un desarrollo normativo para poder aplicarse?.