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Soy un trabajador de una Entidad Financiera que tiene el parking de empleados en la C/ Caballero de Gracia , 28-30. Hay una acceso desde la Gran Vía, por un trozo pequeño de la Calle Montera hasta la Calle Caballero de Gracia. La señal que regula el acceso indica que se puede usar para dirigirse a los Hostales o garaje situados en las Calles Caballero de Gracia, Jardines y otra calle más que no recuerdo.
Mi pregunta es, ¿puedo usar ese acceso para ir al garaje de mi empresa?. Como ya indiqué está situado en la Calle Caballero de Gracia y la señal no indica que el acceso este regulado para el primer tramo de calle ó del número 1 de la calle a hasta otro número.
De hecho este acceso se viene utilizando habitualmente por gente que se dirige a los parking situados en dicha calle, incluidos algunos de organismos del Estado.
Si la respuesta fuera afirmativa, ¿Qué tendría que hacer o decir si un agente de la policía Municipal o Nacional me indica que no puedo usarlo?
Muchas Gracias.