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Os propongo un caso que no veo claro:
Paramos a un hombre que circula con un brazo escayolado. Entiendo que ha dejado de reunir las capacidades psicofísicas que le permiten la conducción (art. 63 LSV), aunque con la eliminación del art. 71 bis en el año 2009 ya no puedo proceder a la intervención del permiso. Entonces, cómo se actúa? Advertencia de que no puede conducir y, si lo hace, falta/delito de desobediencia? Cómo se formaliza esa advertencia?
Saludos!