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davevlc escribió:Perdonad por tanto post .
He llamado y me han informado que para recibir las actualizaciones de manera gratuita (como esta del CP) debemos registrarnos en:
http://www.mad.es/serviciosadicionales/
Voy a registrarme y a ver qué sale... si los enlaces directos al BOE (tal y como suelen poner los usuarios de este foro) o las cosas importantes que nos afecten de cada actualización.
Saludos
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Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
1. Se adiciona una disposición adicional
décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional décima. Régimen especial
de Ceuta y Melilla.
1. Los extranjeros que sean detectados en la
línea fronteriza de la demarcación territorial de
Ceuta o Melilla mientras intentan superar los
elementos de contención fronterizos para cruzar
irregularmente la frontera podrán ser rechazados
a fin de impedir su entrada ilegal en España.
2. En todo caso, el rechazo se realizará
respetando la normativa internacional de derechos
humanos y de protección internacional de la que
España es parte.
3. Las solicitudes de protección internacional
se formalizarán en los lugares habilitados al
efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán
conforme a lo establecido en la normativa en
materia de protección internacional.»
2. La disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición final cuarta. Preceptos no
orgánicos.
1. Tienen naturaleza orgánica los preceptos
contenidos en los siguientes artículos de esta
Ley: 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17,
18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27,
29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40,
41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62,
62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies,
63, 63 bis, 64, 66, 71, las disposiciones
adicionales tercera a octava y décima y las
disposiciones finales.
2. Los preceptos no incluidos en el apartado
anterior no tienen naturaleza orgánica.»
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