El delito de violencia de género como tal no existe. Supongo que la pregunta viene por lo redactado en el artículo 153.1 del CP (lesiones).
Se tiende a considerar personas especialmente vulnerables a ancianos y niños. Creo que no existe una norma clara sobre a que edades se consideran niños o ancianos. Tendríamos que estar a cada caso concreto e indagar si se da o no esa vulnerabilidad.
Cada hecho es independiente. Se imputarán tantos delitos como personas agredidas, y si una de esas personas ha sido agredida en más de una ocasión en un periodo determinado en el tiempo, se valorará la habitualidad (artículo 173.2 del CP).
Un saludo.