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En el art. 23.2 de la Constitución se recoge el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Me gustaría saber qué opina al respecto el Tribunal Constitucional cuando alguien alegue inconstitucionalidad en que se reserven plazas por el mero hecho de ser hijo de. Una pena que aún nadie lo haya planteado.
Creo que la antiquísima explicación de "premiar en los hijos las virtudes de los padres" se quedaría algo corta para que el Tribunal Constitucional siga permitiéndolo.