60? |
materialpolicial.com |
EFITÍN escribió:Bávaro escribió:gifa escribió:eso de que la policia solo puede trabajar en el extranjero,estudiatelo mejor,basicamente porque la uei,ya no te hablo de informacion ni pj
Yo te digo lo que pone la ley, otra cosa es lo que se hace en la realidad.Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 12
1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:
A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:
f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.gifa escribió:la uei un altisimo tanto por ciento realizan sus intervenciones fuera del territorio nacional,basicamente porque pertenecen al grupo atlas,y si no sabes que es ,que te lo expliquen tus compañeros del g.e.o o g.o.e.s, un saludo
Veo que no tienes ni idea de lo que hablas y no sabes lo que es el grupo ATLAS, jajajaja......., no tengo que preguntarle a nadie, ya que un poco conozco del mundo de este tipo de unidades.
Te explico un poco lo que es el grupo ATLAS, es un grupo formado por varias unidades CT, basicamente el objetivo de este grupo es promover la colaboración y apoyo entre las unidades que lo forman para temas de formación, seminarios, ejercicios conjuntos, intercambios de material,etc....., un país podría solicitar que otro interviniese en su territorio, pero creo que aún no se ha dado el caso, como he dicho, basicamente es para tratar temas de formación y medios.
Dentro de este grupo hay distintas áreas de trabajo, ya que hablas de la UEI, te comento que forma parte, junto con otros grupos (si quieres te digo cuales), del Grupo de Trabajo Naval, el cual es dirigido por el GSG9 alemán.
Para Bávaro y otros "bavaros":
Si, estudialo mejor, porque la lo que dice la ley no lo interpretas tú, por muy claro que te pueda parecer, sino los tribunales. Apuntate las Sentencias del Tribunal Supremo que decía algún otro colega, en concreto: STS 31 marzo 1998 y STS 4 marzo 2010. SI las lees, te quedará más claro que eso de la "competencia exclusiva" del CNP para el auxilio de las policias extranjeras no es así, al menos no desde el 98.
Otra cosilla: yo he trabajado con el Grupo ATLAS. Y no, no son unidades CT, sino SWAT, que no es lo mismo. Es una comunidad de Unidades de Intervención Especial de la Unión Europea, con un servidor en las instalaciones de Europol para intercambiar mensajes e información técnica. Y periodicamente hacen reuniones y establecen grupos de trabajo para elaborar y coordinar doctrinas de actuación (para poder actuar, en su caso, conjuntamente) y para el estudio y adquisición de material compatible, de ser posible (como por ejemplo, para actuación en entornos contaminados NRBQ).
Si hablásemos más de lo que conocemos y menos de oidas, nos iria mejor.
Usuario EXPULSADO, por tener activadas otras cuentas con distintos nicks