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KOROKOTA escribió:Si en 4 horas puedes ir a Valladolid, votar y regresar a Sevilla, ole tus coyons, pero dartelas te las tienen que dar, y es por ley. En cuanto a que tienes que residir donde trabajes puede ser una orden interna del CNP, pero constitucionalmente puedes vivir donde quieras. Un saludo
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CHAGALL escribió:Yo , personalmente,en su momento ( no me acuerdo del año ) ,solicité permiso para residir a 40 Kms de mi Jefatura , me lo concedieron sin ningún problema.
Y lo mismo que en mi caso ,otros muchos Compañero /as que se compraron una casa fuera de la demarcación policial , también lo hicieron .
Un simple accidente de tráfico en otra comunidad en horas posteriores al servicio ¿ quien lo cubre o como se justifica , yendo a tu residencia habitual ?
Porque todos sabemos que hay un tiempo de tránsito .
Igual estoy equivocado..............nunse
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