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La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, recoge que se dirigió de forma "despectiva" a los agentes
Según recoge la sentencia, los hechos tuvieron lugar el pasado día 8 de febrero sobre las 2 horas cuando la acusada se acercó a un control de la Guardia Civil en Tafalla diciendo que era la abogada de la persona con la que los agentes estaban interviniendo.
Añade que se dirigió de forma "despectiva" a los agentes, a quienes dijo frases como que les "quedaban pocos meses por allí pues el 25 de mayo se iban a ir a Albacete" o "que no salga ni Dios que esta gente no se va con nuestro dinero, pues están poniendo multas".
Asimismo, expone el juez en los hechos probados, la acusada dirigiéndose a uno de los agentes le preguntó de "forma burlona" si "¿tú torturaste a Eneko?" o "¿en cuál de las veces le torturaste tú?".
El juez hace referencia a una grabación policial sobre los hechos, que se inició "cuando se estaba poniendo la cosa tensa" por lo que "la misma recoge de forma completa el momento de la detención de la acusada". "Los hechos por los que se ha formulado acusación se recogieron en la grabación", añade.
Según indica, "esta práctica policial de filmar sus intervenciones es de gran interés ya que protege a los agentes de ser acusados de cualquier tipo de abuso en el ejercicio de sus funciones, a la par que contribuye como prueba objetiva al esclarecimiento de los hechos".
En la sentencia se añade que el "forcejeo" entre la acusada y los agentes se inició "de forma repentina por la retirada del móvil a la acusada". "Este forcejeo no llega a constituir un acometimiento físico de entidad que dé lugar a un delito de atentado del que por cierto no se ha formulado acusación", apunta.
Indica el juez que "descarta la existencia de una resistencia física de mínima entidad por la acusada, máxime cuando de su detención sólo se encargó una persona, la única agente femenina".
Por ello, señala que "ni ha quedado acreditada una situación de negativa a identificarse, ni de acometimiento físico directo relevante que dé lugar a una acusación por atentado, ni una resistencia física de entidad a la detención".
No obstante, el juez indica que "el escupitajo y los continuos comentarios proferidos por la acusada si bien no dan lugar a un delito sí que constituyen una falta de respeto a los agentes". Por ello, agrega, los hechos probados son constitutivos de una falta contra el orden público.
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