Curso Acceso Guardia Civil |
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iñigo escribió:Privado de uso público, se puede denunciar en los aparcamientos de los centros comerciales.
¿ Le queda claro ahora la respuesta?.
Buenas Noches Iñigo, no pongo en duda que se pueda multar, pero con la ley en la mano, creo que sólo se puede denunciar " a requerimiento ", y me baso en esto :
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
La ordenación y el control del tráfico en las " vías urbanas de su titularidad ", así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
Como verás, el tema que he creado dá que hablar, más que nada como he dicho anteriormente por las distintas interpretaciones que puede tener la ley.
Como he dicho anteriormente lo único que pretendo es que me diga alguien en base a qué artículo y de qué ley a una zona " privada " no catalogada de uso público por la gerencia de urbanismo, se le puede aplicar una ley que diga que esa zona es " peatonal " y se puede aplicar la LSV.
Gracias !!.
Rafa