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Para empezar, deciros que no soy policía, pero he decidido registrarme en este foro para exponeros mis dudas.
Soy un joven de 21 años de Barcelona. Hoy, día 23 de enero, me ha llegado a casa una multa por posesión de marihuana en la vía pública. 450€.
No tengo la intención de recurrir ya que a los 17 años me pusieron mi primera multa por cruzar un semáforo en ambar con la bicicleta (como peatón), según los agentes: en rojo y SIN peligro. Y si a un menor no le hacen caso cuando recurre eso, menos caso harán a un adulto si recurre algo relacionado con marihuana. Pero bueno, mejor no desviarse del tema.
Os cuento cómo fue y la duda que tengo respecto a la multa que ha llegado:
Estaba en el banco de un parque con 3 amigos, cuando de repente dos agentes secretas de la guardia urbana se acercaron, nos preguntaron si teniamos algun tipo de estupefaciente, por lo que uno de mis amigos y yo sacamos lo que llevábamos. Después de haberles dado la marihuana que teníamos se dispusieron a registrarnos y cachearnos para ver si teníamos algo más.
Luego a mi amigo y a mi nos hicieron el acta a cada uno. No estoy seguro si se llama acta, me refiero al papel dónde los agentes recogéis los datos, anotais el lugar, que aspecto tiene la droga, etc. Nos dijeron que la llevarían a la policía científica para analizarla y comprobar pureza, peso, etc. Eran 5€ de marihuana, por lo que sería un gramo más o menos. Y hasta hoy, 11 meses mas tarde ha llegado la multa.
Mi primera duda es si los agentes podéis registrar a alguien sin motivo aparente.
Ahora viene el tema de la multa. En la carta del Departamento de Interior, Dirección General de la Policía, uno de los apartados pone (lo escribo tal y como está escrito): "De acuerdo con el articulo 28.1.a) de la Ley orgánica 1/1992, del 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, la sanción que se puede imponer consiste en una multa de 30.050,62 a 601.012,1 euros por infracciones muy graves, de 300,52 a 30.050,61 euros por infracciones graves, y de hasta 300,51 euros por infracciones leves."
Leyendo esto, veo que mi caso se ha tratado como infracción grave, ya que supera los 300,52 euros (es de 450€).
Esta es mi otra duda, ¿Por qué es una infracción grave? Según yo tendría que ser leve, es decir, la multa tendría que ser como muy cara 300,51 euros.
¿En que se basan los agentes para determinar que tipo de infracción es?
En esta carta tampoco me indica cuál fue la cantidad incautada que la División de Policía Científica de la Dirección General de la Policía analizó para llegar a la conclusión de que me merecía la multa. ¿Hay alguna manera de saberlo?, porque por lo que tengo entendido en las multas también influye la cantidad incautada, y 5 euros no creo yo que sea demasiado como para tratarlo de infracción grave.
Espero vuestras respuestas, gracias.