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Que injusticia, pues todos iguales.
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tarrado escribió:¿Podrías ser más explícito y expecificar qué municipios de Castilla y León incumplen el art. 6.3 de la ley 9/2003 de coordinación de policías locales? Es decir, ¿que cuentan con menos de siete unidades de policía local?
Si es fácil incumplir, presionad a vuestros ayuntamientos, que sois de quien dependéis, para que convaliden la figura de vigilante municipal en policía local, no a la junta de CyL. Aún así, esta figura se crea con la idea de que exista personal de vigilancia, sin que formen parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y que actúen y colaboren junto la guardia civil en el municipio.
La injusticia de la que comentas, en mi opinión, no es así, porque vienen claramente definidas las funciones de los vigilantes municipales en el art. 8.2 de la ley de coordinación y para policías locales en el art. 53 de la ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Con la aprobación de la nueva ley de coordinación se suprimirá el requisito de la edad máxima, si realmente creéis que es una injusticia os animo a opositar para policía local, además ahora está abierto el plazo para la conjunta que acaba a principios de año y no hay edad máxima, animaros!!!!
2. Los Vigilantes Municipales ejercerán las funciones encomendadas a los Cuerpos de Policía Local y en particular:
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Artículo 5
1. En los Municipios que no cuenten con un Cuerpo de Policía propio, las funciones de éste podrán ser desempeñadas, junto a otras, por Agentes que necesariamente serán funcionarios públicos y ostentarán la denominación que se determine, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
2. Este personal que tendrá la condición de Auxiliar la Policía Local, se regirá por lo dispuesto para los Funcionarios de la Administración Local, incluyéndose, en todo caso, en el proceso de selección, un curso de formación para ellos, cuya superación será requisito indispensable para obtener el nombramiento. Dicho curso deberá realizarse en las Academias de Policías Locales que se mencionan en esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Reclasificaciones de grupos de titulación
1. Los funcionarios de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida para el nuevo grupo se integrarán en el mismo a todos los efectos.
2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación "a extinguir" hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines
3. Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda a su grupo de pertenencia se les integrará en el nuevo grupo de titulación como situación «a extinguir», percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho grupo.
Los Auxiliares de Policía que a la entrada en vigor de esta Ley tuviesen la titulación correspondiente al Grupo D, quedarán automáticamente integrados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente apartado, los Auxiliares de Policía que no teniendo a la entrada en vigor de esta Ley la titulación correspondiente al Grupo D, obtuviesen con posterioridad dicha titulación académica, serán automáticamente reclasificados en la categoría de Vigilante Municipal del Grupo D.
Artículo 2
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
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