Hola, soy nueva en el foro, y no sé hasta qué punto alguien podría responderme a una duda muy concreta: ¿Alguien conoce la existencia de algún Protocolo específico que regule la forma de ejecución de las sanciones, concretamente respecto a la suspensión o inejecución de la sanción en prevención de agravación de una patología psíquica?
Más allá de la Ley de Régimen Disciplinario, ni la Ley 30/92, me refiero a normativa interna respecto a prevención de riesgos laborales (Pero en el Reglamento de PRL tampoco hay nada, tendría que ser algún Protocolo muy restringido al ámbito del Régimen Disciplinario y que no está publicado ni mucho menos difundido)
Yo he oído alguna vez de casos en los que un funcionario que esté de baja no cumple la sanción hasta dar el alta, pero eso lo he oído como otra de las muchas "leyendas urbanas" que nadie sabe lo que es ni de donde viene, y normalmente son hasta mentira...Gracias