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abuelocebolleta escribió:Charlie_CNP escribió:abuelocebolleta escribió:No sé "la gente", pero yo no me "echo" encima de nadie, símplemente estoy exponiendo mi duda porque desconozco los motivos. No soy policía, soy un simple ciudadano aspirante a policía, y quiero estar bien informado, eso es todo.
En cuanto a lo de los manteros, le respondo con mucho gusto. Mi lógica es muy simple: si es ilegal, hay que perseguirlo, impedirlo, y poner a sus responsables a disposición de la Justicia, me da igual si es en el paseo marítimo vendiendo un bolso de marca falso, o en la terminal de un aeropuerto, con la diferencia de que los manteros no amenazan a los transeuntes, pero los que están en la terminal sí amenazan tanto a trabajadores como a ciudadanos. Es una diferencia, creo, importante.
El problema, es que en la terminal del aeropuerto, la marca a la que se está haciendo competencia desleal -y esto como le comentaba, tengo entendido que es un delito- está justo delante, y es la empresa a la que legalmente se le ha concedido el derecho de explotación de esa actividad, que ve como estos individuos campan a sus anchas sin que nadie los detenga.
Insisto: esto es lo que me extraña, y de ahí mi duda.
No es delito, lo vuelvo a repetir, es una infracción administrativa. Lo de los "negritos", eso de que no amenazan a nadie pregúnteselo a los dueños de las tiendas legales que les reprenden su actitud por ponerles el tenderete en la misma puerta...
Y una cosa, no justifico a nadie, en mi opinión es persegible y se debe perseguir pero aquí o foll...... todos o la p... al río.
Lo siento, Charlie_CNP, y con todos mis respetos, pero no estoy de acuerdo, y no lo estoy porque insisto, es un delito y como tal está tipificado en el Código Penal.
No lo recordaba, pero gracias al señor Google lo he encontrado, concretamente está tipificado como tal en el Libro II, Título XV, artículos 311 y 312:Artículo 311: serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses: 1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Artículo 312: serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
Personas trabajando sin contrato, ni por lo tanto Seguridad Social, es delito (concretamente contra la Administración Pública y contra los Derechos de los Trabajadores).
Así que retomo mi linea argumental inicial (vamos, la duda que tengo):
¿Por qué no hay allí policías todos los días, impidiendo esta actividad?
P.D.: Lo siento, soy muy peleón.
abuelocebolleta escribió:chapulin escribió:Ese delito del que pones el texto no es para el que plastifica sino para el que segun ciertas circunstancias lo emplea ( osea el empleador, no el empleado).
El hecho de plastificar maletas no incurre en esa figura delictiva, ni tampoco en la propiedad industrial pues ni imita a una marca en concreto ni un diseño exclusivo de alguna maquina.
Yo veo un par de infracciones al rd 5/2000 o 2003 ( hablo de memoria) sobre infracciones a la seguridad social.
Alguna a las ordenanzas municipales y puede que a alguna aeroportuaria.
escrito desde mi móvil. sorry
Y suponiendo que no sean ellos mismos los propios empleadores, que es lo más probable... ¿todo eso que comentas no es suficiente motivo para que actúe la policía?
Pues discúlpame pero no entiendo nada, aunque seguramente será porque aún me falta mucho que aprender.
Lo digo porque entonces, ¿cuando la policía entra a un taller clandestino de chinos cosiendo vaqueros? Coser un vaquero tampoco es delito... Y tampoco están imitando a ninguna marca... y tampoco son ellos los empleadores...
En fín, que lo siento mucho pero no me convences.
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abuelocebolleta escribió:Me vale.
Supongo que con los taxis piratas, tres cuartos de lo mismo, verdad?
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