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Artículo 115 Particularidades
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local tienen las siguientes particularidades:
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• 1) Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
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• 2) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento.
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• 3) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
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• 4) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
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• 5) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación específica.
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• 6) Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
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• 7) Derecho a las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.
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• 8) Derecho a asistencia y defensa letrada, cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas y siempre que no medie manifiesta infracción de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en este supuesto, el respectivo ayuntamiento deberá:
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o a) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los Letrados que al efecto designe, siendo de cuenta de aquél el pago de los honorarios devengados, en su caso.
o
o b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.
o
o c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
o
o d) En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial por razón de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales o al servicio del ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia Corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
o
o e) Si la comparecencia ante la autoridad judicial se produce fuera del horario de servicio, deberá compensarse adecuadamente.
En una intervención con ocasión de las funciones propias del funcionario policial se da una denuncia y se abre un procedimiento penal en el que se condena al funcionario policial al pago de costas e indemnización, el Ayuntamiento para su negativa al abono argumenta que la actuación del funcionario ha infringido los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/86 de FF y CC de Seguridad.
Mis preguntas son las siguientes:
.- Alguien conoce de legislación que pueda rebatir lo argumentado por el Ayuntamiento.
.- Se sabe de jurisprudencia, sentencias favorables al funcionario que haya planteado recurso ante el Juzgado Contencioso administrativo.
.- De conocer y saber de legislación y jurisprudencia, me las podéis aportar.