DEPOL Guardia Civil |
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a identificar obligado?.
Según la ley 1/92 se puede identificar a alguien por delito falta o infracción administrativa QUE AFECTE A LA SEGURIDAD CIUDADANA ,que es lo que dicen un par de sentencias que hay.
http://www.elguardia.com/descargas/cues ... ciales.pdf
http://somos-policias.blogspot.com/2012 ... os-de.html
Según estos dos manuales:
[b]Consejo para compañeros de las FFCCS: No trasladar a efectos de identificación a alguien por haber cometido una infracción administrativa. La legislación no es clara a este supuesto, y como no lo es, nosotros no vamos a complicarnos la vida. Por lo tanto, agotad todas las vías de identificación en el lugar (ya sabéis cuáles son), y si el resultado es negativo, no sancionáis. Es lo que hay, lo primero somos nosotros.
6) Tampoco se puede llevar a personas que han cometido una infracción administrativa que no afecte a las seguridad ciudadana ( Sanciones de tráfico, sanciones como consecuencia de bandos municipales, ordenan zas de limpieza etc)[/b]
Son manuales hechos por policias.