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Para empezar, y como quiera que últimamente se incrementa mucho éste delito, en el que influyen también factores completamente ajenos al estricto cumplimiento de la Ley, como intereses políticos, corrientes de opinión etc. hablaré del delito de Usurpación de Bien Inmueble, y ello por la impotencia que me produjo hace muy poquito, a mí y a algunos compañeros, ver como cuatro caraduras lesionaban derechos de un ciudadano que lucha por salir adelante y la propia ignorancia de alguno de la corporación impidiera que actuáramos como, a mi modo de ver, deberíamos de haber hecho.
Fijemos el tipo jurídico:
Artículo 245 CP
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Los arts. 246 y 247 marcan otras figuras jurídicas de usurpación, pero no vienen al caso. Me quiero referir a éste supuesto concreto.
1. LA ACCIÓN:
La acción básica consiste en ocupar un bien inmueble que no constituya morada o mantenerse en él contra la voluntad del dueño.
La conducta agravada sería la señalada en el apartado 1º del art. al hacer uso de la violencia o la intimidación.
MORADA: Es uno de los elementos del tipo que más problemas da, ya que hay mucha confusión en éste tema. Cuando estuve destinado allá por Levante, me sorprendió ver hechos como los que narro a continuación: Matrimonio con sus hijos que llega a su segunda vivienda de playa y encuentra que en el mismo hay instalada una familia o varias personas, desde hace unos meses. Llaman a la Policía y los compañeros que acuden al lugar les dicen la consabida frase de "Vaya a denunciar a Comisaría, porque hasta que el Juzgado no determine su lanzamiento, no podemos hacer nada!"
Ufff. Ahí se me caen los palos del sombrajo. Vamos a ver:
Según numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que el requisito de habitualidad no es determinante a la hora de definir la morada, por lo que otorga la protección de domicilio también a las segundas viviendas, aunque su ocupación por parte de los legítimos propietarios sea por temporadas.
Por ello, esos casos en que alguien ocupa una casa que su legítimo propietario solo habita en periodos vacacionales, no podemos tratarlo como una usurpación de bien inmueble puesto que SI CONSTITUYE MORADA del propietario, aunque sea de forma eventual, sino como un delito de allanamiento de morada del art. 202 CP, no siendo por tanto determinante en que el “okupa” haya establecido morada propia, considerándose por tanto un delito de mera actividad en el que cabe una actuación policial bien distinta.
Aquí no entra en colisión el derecho a la inviolabilidad del domicilio (alegado por los okupas) derecho fundamental constitucional de exigencia directa, con el derecho a la propiedad privada (también derecho constitucional pero de exigencia indirecta), sino que colisionan DIRECTAMENTE el derecho a la inviolabilidad del domicilio de ambos, okupas y propietarios, en igualdad de exigibilidad pero imperando el título que autoriza al propietario de disfrutar de SU CASA. Y por tanto, los okupas están cometiendo un delito flagrante, aunque lleven meses instalados, por lo que nos vemos obligados a actuar y a devolver la posesión a su legítimo propietario.
Caso distinto es cuando el inmueble no constituye morada de nadie (naves industriales, viviendas deshabitadas, etc.) donde, al concurrir en los okupas un derecho fundamental de exigencia directa, no podemos más que dar cuenta a la Autoridad Judicial quien tendrá que decidir sobre el lanzamiento de los mismos.
CONSUMACIÓN DEL DELITO El delito de Usurpación de bien inmueble no se perfecciona CON LA ENTRADA EN EL DOMICILIO, como muy mal apuntaba alguno ajeno a éste foro que debería repasarse un poco la teoría jurídica. Lo que perfecciona el delito y por tanto nos impide actuar directamente es QUE EL OKUPA HAYA PODIDO O NO ESTABLECER MORADA en el inmueble, es decir, CUANDO HAN PODIDO REALIZAR ACTOS DE LA VIDA ÍNTIMA en el lugar. No hay nada objetivo que nos indique cuándo se da esto, por lo que hay que acudir al sentido común y a la observación directa para determinarlo. Existencia de camas, de comida, de efectos propios de la vivencia habitual, testimonios de vecinos, testigos, etc. nos darán elementos de juicio para determinarlo. Por el contrario, la presencia de cerraduras que se están cambiando, la no existencia de los elementos antes reseñados, o los testimonios de los ciudadanos y vecinos que nos indiquen la inmediatez de la entrada, nos darán elementos objetivos suficientes para determinar la flagrancia delictiva.
A TENER EN CUENTA:
Cuando los okupas son miembros de colectivos okupas "profesionales", vamos de esos que todos conocemos y "calificamos" como algo que no voy a decir, lo cierto es que suelen tener determinadas actuaciones "tipo" siguiendo sus manuales de ocupación que se pueden resumir en los siguientes puntos:
• Localización y elección del inmueble. Lo eligen bastante bien, procurando que no constituyan morada de nadie. Así se evitan lo que anteriormente decíamos sobre la detención por allanamiento de morada. Suelen elegir fábricas y locales abandonados o edificios de apartamentos en venta o en alquiler donde aún no se hayan entregado las llaves a los posibles afectados.
• Preparación del personal, medios, herramientas, etc.
• Entrada en la casa. Generalmente prefieren otras vias de acceso distintas a la puerta principal. Aseguran y bloquean las vías de acceso para impedir la entrada de la Policía. Suele haber cómplices y amigos suyos pertenecientes al movimiento en las inmediaciones del inmueble, tanto para crear problemas a la Policía en caso de llegada, como para hacer de "testigos" imparciales, haciéndose pasar por ciudadanos y vecinos de la zona testificando que los mismos llevan tiempo ya dentro del edificio. Ojo con esos, que hay que identificarles bien también.
• Colocación a la mayor brevedad posible de carteles y parafernalia "Okupa" para evitar que la Policía confunda los hechos con un robo con fuerza. Suelen publicitar que van a vivir en el lugar, que tienen intención de constituir morada.
• Grabación de las actividades de entrada y aseguramiento. Eso piensan que nos va a cohibir a la hora de actuar conforme a derecho. No nos preocupemos de esas grabaciones en el caso que esté claro que el delito se está cometiendo in fraganti. Al contrario, las mismas grabaciones pueden servirnos de prueba de la flagrancia delictiva.
• Enganche de luz, agua y resto de servicios.
• Permanente contacto con Abogados del Movimiento.
• Contactos con la Policía y el propietario, si se personan. Suelen dejar posteriormente acceder a los propietarios y encargados a las zonas comunes, ya que si no lo hicieran, podríamos acusarles de un delito de coacciones.
• Publicidad en redes sociales y páginas del Movimiento.