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Mirad, sin ir más lejos, sobre el R.D. 137/93 (modif) que es el Reglamento de Armas, y sobre el R.d. 230/1998 (modif) que es el Reglamento de Explosivos, y el R.D. 563/2010 (modif) que es el Reglamento de cartuchería y Pirotecnia, según tú, está todo clarísimo en ellos, sin embargo, mira por donde, hay una comisión que se llama Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) que tiene como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.
Si ya los jueces hacen interpretaciones diferentes de la legislación, no os digo nada el resto de la humanidad. Y hay una cosa que no os debéis de olvidar, que la responsabilidad, para lo bueno o lo malo la tiene el que finalmente firma, es decir, que si un Jefe de Comandancia considera que tener cierto antecedente penal es motivo para no conceder una licencia, a lo mejor para el de la Comandancia de al lado no. Y como la legislación les da a ellos esa responsabilidad... al que no le guste que vaya al de negro y se la concederá. Mirad un poquito el Reglamento de Armas y veréis lo confuso que es a la hora de hablar sobre los informes de conducta.
En si que os doy la razón es que muchos de las FFCCSS no conocen la Ley de Seguridad Privada (no la conocen ni muchos vigilantes...) pero al igual que no conocen en profundidad esta Ley, tampoco conocen el de Explosivos, el de Caza, etc. Conocen lo fundamental para encarar el problema, pero después están los especialistas en la materia.
Un saludo