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Me dirijo a ustedes en relación a la normativa de tráfico, en un recinto subterráneo de uso público y de propiedad privada (Regulado por minutos).
En concreto, en la materia de sanciones por mal aparcamiento en las plazas destinadas a minusválidos.
Pongo un ejemplo:
Los clientes que no llevan la tarjeta de discapacidad y aparcan en zona de minusválidos, debidamente señalizada tanto vertical, horizontal y lumínica. ¿ puede la policía local sancionarlos? Y la empresa ¿esta obligada a denunciar?
Gracias por su ayuda