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Como novedad, este año en el Certificado de Haberes de 2022 y por tanto en los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria, consta un concepto "Atrasos", asignado a 2021.
En el borrador esto no aparece incorporado y la pregunta es si esos atrasos de 2021 deben ser incorporados en esta declaración, si se ha de hacer una Complementaria de 2021 con ellos, o no hacer nada por no ser necesario.
Gracias y saludos