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nilam escribió:Mendicop escribió:No tienen que contestar, porque ya salió sentencia en la que nos deben abonar de la cual no cabe recurso, al igual que después de la sentencia se supone que no tienen que solicitarla ya que lo tienen que pagar a todos los afectados
Podrías decirme que sentencia es? Gracias compañero
Con permiso, las sentencias son estas,
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... a/20181119 sentencia que da la razón al denunciante.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justino contra
la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, la cual
anulamos; y en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a pagar al recurrente la suma de
120 Euros, más el interés legal del dinero desde la reclamación en vía administrativa (15 de Noviembre de
2016) hasta su cumplido pago. Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo
de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación
del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución
del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo
apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/o ... 0/20191216 desestimación del recurso de casación interpuesto por la administración.
Sobre lo de solicitar cada uno lo no percibido, decir que la sentencia obliga a pagar lo no devengado a los denunciantes, no al resto de funcionarios que tenían derecho a ello, si la administración no ha hecho ningún comunicado de su intención de efectivamente pagar lo no devengado, creo que sería conveniente que cada uno reclamase los pagos a los que tenga derecho.