Lanza Destellos Panel Vehiculo |
99 euros |
militariapiel.es |
Respecto al baremo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10050
6.10 Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos) y en la primera (aptitud física), incluida en aquella, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.2), suma a la que se añadirá, cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.11 y la correspondiente a los/as deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.12.
6.11 Servicios prestados en las fuerzas armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario/a, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente puntuación:
1) Cabo: 0.10.
2) Cabo 1.º: 0.15.
3) Cabo Mayor: 0.20.
4) Sargento: 0.25.
5) Alférez: 0.30.
6) Teniente: 0.40.
7) Capitán: 0.50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.
6.12 Deportistas de alto nivel.
Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:
1. Incluidos en el grupo de deportistas A: 0.35 puntos por cada año.
2. Incluidos en el grupo de deportistas B: 0.25 puntos por cada año.
3. Incluidos en el grupo de deportistas C: 0.20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.
6.13 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.