Buenas noches ,tengo una duda técnica en relación a la delegación de funciones del Jefe de Seguridad regulada en. Artículo 99 RSP donde se indica que las personas en quien se deleguen las funciones del jefe de seguridad debe tener análogas condiciones de experiencia y capacidad que el jefe de seguridad .
La empresa quiere delegae en mi ciertas funciones y me piden que para solicitar la delegación a Seguridad Privada les mande el título de bachiller o equivalente .
Hace un par de años me mudé y ahora vivo en otra comunidad autónoma donde trabajo y la titulaxion que me requiere la tengo extraviada . Puedo pedir un duplicado a educación pero me tarda unos meses y tengo que desplazarme para ello .
La pregunta es que creo que mi jefe está equivocado porque según entiendo yo para delegación de funciones es necesario acreditar la titulación académica solo en el caso de no estar en posesión de la habilitación de jefe de seguridad ,ya que para incorporar mi habilitación como jefe de seguridad y director de seguridad ya se acreditarom hace tres años los requisitos académicos y formativos y se expidió Tarjeta de Identidad Profesional por parte de Seguridad Privada .
Lo que si tengo salvado del traslado es la titulación de seguridad privada ,incluyendo el diploma universitario de director /jefe de seguridad .
La verdad es que me haría una faena tener que hacer un desplazamiento a la otra punta del país para solicitar un certificado de estudios cuando directamente tengo la habilitación profesional .
Que opinais ??