Justo acabo de ver a un policia pedir la identificacion a alguien por grabar una intervencion. Está claro que de acuerdo a la LOPSC no es una infracción, dudo que la AEPD vea sancionable la conducta si no se difunde la grabació, especialmente si se tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional.
En cualquier caso, ¿vosotros propondríais una sancion por la LOPSC o lo notificariais a la AEPD? ¿Podriais una demanda por vulneración al honor? ¿Intentarias la via penal aunque seguro la rechacen? ¿Lo dejais pasar como en EEUU (alli parece que es totalmente legal salvo por una sentencia de Florida)?