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En resumen: si no hay necesidad de protección policial de la víctima hospitalizada (tras RVI no la hay normalmente) y tampoco hay necesidad de practicar con ella ninguna diligencia urgente (por ejemplo necesitamos información urgente y relevante para esclarecer el hecho que nos puede facilitar la víctima en cuanto despierte del shock o de la anestesia) no hay por qué acompañarla en el hospital. Si es menor, de su guarda temporal se hace cargo el centro sanitario hasta personación y entrega al alta a sus padres o tutores, o a nosotros si nos interesa a los efectos de practicar alguna diligencia (al asumir su guarda en este caso sí que seríamos después nosotros los obligados a entregar el menor a quien corresponda).
Un saludo.