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Estoy de turno de noche esta semana y me ha surgido la siguiente duda, he consultado con el resto de compañeros de comisaria y tengo una opinión distinta por compañero, así que os consulto...
*Comisionados por molestias vecinales. Música a todo trapo a las 3 de la mañana. Denunciamos por ordenanza y ordenamos el cese de la actividad molesta.
20 minutos después, nos vuelven a llamar. Comprobamos que efectivamente existe la misma molestia. Denunciamos por desobediencia administrativa. Advertimos de la desobediencia penal.
20 minutos después, más de lo mismo. 20 minutos más tarde, acudimos de nuevo... y así 15 veces.
El individuo no sale del interior de su domicilio. Nos abre la puerta, se identifica, pero permanece dentro de su domicilio.
En vuestra opinión, ¿procede la entrada para detenerlo por desobediencia grave? ¿Cede el bien jurídico "intimidad" protegido por la inviolabilidad del domicilio frente al bien jurídico "orden público" que protege la desobediencia penal? ¿Se cumple el requisito de urgencia para violentar un domicilio en caso de delito flagrante?
Gracias.
*Todo ésto viene a cuenta del curso de NETPOL de EXPERTO EN INTERVENCIÓN POLICIAL CON OKUPAS.