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Quería hacer la consulta ya que tuvimos el otro día intercambio de opiniones sobre una posible intervención , si detener o no .
Llamada del 091 a la calle X piso X donde el requirente tiene alquilado el piso y al llegar de trabajar a su domicilio, el propietario le cambia la cerradura de la puerta para que no pueda acceder y abandone la vivienda por no estar pagando el alquiler, ya que lleva meses sin pagar . Una vez en el lugar la cerradura está cambiada , el requirente no puede acceder a la vivenda ya que no tiene llave y está discutiendo con el propietario del piso en el rellano.
Que actuacion haríais detener ? No detener ?
Y otro supuesto sería que no cambia la cerradura pero corta el agua o la luz en el cuadro de agua o de luz del edificio . Cual seria vuestra actuacion.
Es una situación que se puede dar y que algún compañero tipifica de delito leve y otros de menos grave. Yo lo calificaría de delito menos grave 172.1 impedir legitimo disfrute de la vivienda, el cambio de cerradura ya que tendría que haber realizado fuerza en la cosas (violencia) para poder acceder al domicilio pudiendo imputar un allanamiento si se demuestra que accedió al interior de la vivienda sin permiso del requirente .
El corte de luz o agua dependiendo si los da de baja en la empresa contratada o si realiza fuerza o si realiza violencia o initimida al requirente si el agravio es importante , lo podría catalogar menos grave o leve .
Me gustaría poder saber alguna opinión más de este tipo de intervenciones . Muchas gracias de antemano por quien se anime a contestar .