Nada, me autocontesto citando las propias bases. Sólo es en caso de ABANDONO VOLUNTARIO. Cito:RCS escribió:RuJe escribió:Teniendo en cuenta los suspensos de la academia después del curso de formación y con la nueva normativa publicada en las bases de la promoción actual (XXIX), ¿los alumnos suspensos deberían devolver el importe del curso? ¿O solo se debe devolver el importe en caso de abandono voluntario?
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El importe?
Si te refieres al sueldo recibido,no. Estaban trabajando,con lo cual no tienen que devolver lo percibido en esa época. En caso de abandono voluntario,habrán percibido hasta el día que se fueron
"10.– El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas con anteriori-
dad al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera otorgará a favor de la respectiva
administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades
invertidas en su formación.
A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:
– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).
– Las retribuciones abonadas durante el curso de formación.
– El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.
Dichas cantidades habrán de ser reintegradas con anterioridad a la baja del respectivo Cuerpo
de Policía."