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Os planteo un caso. Mercadona, hay una persona sin mascarilla, le llaman la atención y dice que él no se la pone, que llame a la PL y a quién quiera, que él se queda en la cola, liándola, y sin mascarilla.
Yo, PL fuera de servicio (en prácticas, con lo que ello conlleva). Quiero intervenir. Mi novia, PL (en prácticas también), me dice que ni se me ocurra. Ambos, mi novia y yo, fuera de nuestros municipios.
¿Intervendríais siendo una infracción administrativa? Si este tío se quiere marchar, dejáis que se marche y problema solucionado, ¿o lo impedís? En caso de impedirlo, ¿podemos limitar su libertad deambulatoria fuera de servicio fuera de los supuestos que recoge la LECrim (teniendo en cuenta que ésta actuación es de ámbito administrativo)?
Gracias, saludos.